Cuando el conejo es más grande que la chistera

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Como en Foro decimos, no valen trampa ni cartón, y el informe del Interventor de fondos lo dice muy claro: Es obligatorio que el Ayuntamiento, de oficio, inicie un expediente de reclamación del daño lesivo ocasionado a la Hacienda Municipal por las autoridades y el personal que han causado este desaguisado.

Se haría un gran favor el Sr. Guardado, actual Alcalde de Valdés gracias a una moción de censura, no haciéndose trampas a sí mismo. Con ello se evitaría la desazón íntima de quien no tiene la conciencia limpia, y por añadidura, nos evitaría al resto de valdesanos la vergüenza que supone verle hacer el ridículo estrepitosamente.

Cuando Foro Asturias de Luarca-Valdés, anunció que había interpuesto una reclamación contra el presupuesto de 2014, salió raudo el Sr. Guardado a los medios, para decir dos cosas: Que Foro ponía “troncos en las ruedas” y que Foro no tenía razón en lo que decía, ya que él, como Alcalde providencial que se cree, tenía un conejo en la chistera.

Para quien quiso oírlo, Foro explicó convenientemente que lo único que se pretendía con la reclamación al presupuesto, era ayudar a que el concejo saliese, con la ley en la mano, del marasmo en el que se encuentra sumido desde que una decisión ilegal e irracional de los concejales socialistas, supusiese hacer frente a una indemnización millonaria por el caso de “La Peña”.

El informe del Interventor de fondos sobre esa reclamación, no deja lugar a dudas. Foro Asturias de Luarca-Valdés, tenía razón en todo lo que dijo, incluso en el remedio, que indicaba hacer una modificación presupuestaria.

Habiendo quedado en evidencia una vez más, el equipo de gobierno de PSOE-IU y URAS intenta una huida hacia delante. En pocos días, se han visto en la urgente obligación de liquidar el presupuesto de 2013 y justificar así un remanente positivo de tesorería superior a 2.890.000 euros. A renglón seguido, han realizado un expediente de modificación presupuestaria para emplear ese remanente en pagar las grandes indemnizaciones del caso de “La Peña”y de la “Senda del Zurraco”, que van creciendo como una bola de nieve cuesta abajo.

El gran truco de ilusionismo de Alcalde es que, una vez aprobado previamente el expediente de modificación presupuestaria, se evitaría así dar la razón a la reclamación de Foro.

Sin embargo, el ilusionista es el que mejor que nadie sabe, que el conejo nunca está en la chistera. Y también lo sabemos todos los espectadores, no porque seamos muy avezados o maliciosos en este caso, sino sencillamente, porque el conejo es ya tan grande que no puede caber en la chistera.

En este caso el conejo es gigante y abulta demasiado, tanto como 590.000 euros que no van a salir de ninguna chistera, ya que los concejales en el gobierno, pretenden que salgan de las carteras de todos los valdesanos.

Como en Foro decimos, no valen trampa ni cartón, y el informe del Interventor de fondos lo dice muy claro: Es obligatorio que el Ayuntamiento, de oficio, inicie un expediente de reclamación del daño lesivo ocasionado a la Hacienda Municipal por las autoridades y el personal que han causado este desaguisado.

Añadimos a continuación el texto del punto quinto del INFORME DE INTERVENCIÓN, así como copias del mismo.

INFORME DE INTERVENCIÓN

QUINTO: FINALIDAD DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: En la propuesta de la Alcaldía-Presidencia se hace referencia a que a través de esta modificación de créditos se procederá al pago de la indemnización derivada del Procedimiento Ordinario 175/2012, por el que se termina condenando al Ayuntamiento de Valdés a pagar una indemnización de 418.000 € más los intereses devengados hasta la fecha de pago a favor de la entidad “Valdesana de viviendas, S.L.”

Este funcionario debe advertir de la aplicabilidad a este supuesto del artículo 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que deberá instruirse de oficio el correspondiente expediente de depuración de responsabilidad conforme a lo previsto en dicho artículo. Así el apartado 1 del precitado artículo 145 de la Ley 30/1992 establece que “Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondientes por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. “ El apartado 2 continúa diciendo que “La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso”.

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